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REGLAMENTACIÓN EDIFICIOS DE LAS COLECTIVIDADES PÚBLICOS
La Ley n° 2010-788 del 12 de julio de 2010 (Debate multipartito 2) hace obligatorio para el Estado, las regiones, los departamentos, las comunidades urbanas, las comunidades de aglomeración y los municipios o comunidades de municipios a más de 50.000 habitantes así como las personas jurídicas de derecho público (1) a más de 250 personas la realización de aquí el a 31 de diciembre de 2012:
de un Balance Carbono (Balance de las emisiones de gas de efecto invernadero GES) y
de una síntesis de las acciones consideradas para reducir sus emisiones de GES.
Este balance debe volverse público y ponerse al día al menos cada tres años.
Las regiones, los departamentos, las comunidades urbanas, las comunidades de aglomeración y los municipios o comunidades de municipios a más de 50.000 habitantes deben adoptar un plan clima-energía territorial (PCET) para el 31 de diciembre de 2012.
El PCET debe volverse público y ponerse al día al menos cada cinco años.
(1) las personas jurídicas de derecho público corresponden a las administraciones del Estado, las colectividades territoriales y sus agrupaciones, establecimientos públicos y agrupaciones de interés público.